Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5509/2024

Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Decreto Nº 385/24. Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Considerando que se incorporaron como operaciones alcanzadas por el ‘Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)’ a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2019 y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país por el mismo concepto, y a la suscripción de ‘Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre’ (BOPREAL) o de aquellos bonos o títulos que el BCRA emita en el futuro, la AFIP adecúa su normativa a fin de contemplar en sus términos a las nuevas operaciones alcanzadas por el impuesto en cuestión. Las disposiciones de la presente ya se encuentran vigentes y serán de aplicación para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera a que se refiere el inciso f) del artículo 13 bis y el inciso a) del artículo 13 quinquies, del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, y las suscripciones de bonos o títulos previstas en el inciso b) del citado artículo 13 quinquies, en ambos casos, efectuadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 385/2024, inclusive.