Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5466/2023

Creación del ‘Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)’ y el ‘Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior’.
La AFIP y el secretario de comercio, crean el ‘Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)‘, a través del cual los importadores definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduaneroanticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo.
La declaración efectuada a través del SEDI –declaración SEDI– tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA.
Además, crean el ‘Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior’ en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. 
Las declaraciones registradas a través del SIRA, en estado ‘SALIDA’ o ‘CANCELADO´’ a la fecha de entrada en vigencia de la presente, mantienen su vigencia. Las restantes declaraciones SIRA, quedarán sin efecto pudiendo registrar una declaración SEDI, respaldatoria de las mismas. De igual modo, toda solicitud realizada al amparo del SIRASE que no se encuentre aprobada a la fecha de entrada en vigencia de la presente, quedará sin efecto.
Por último, derogan la Resolución General Conjunta Nº 5.271 y sus modificatorias. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma debe entenderse referida a la presente.