Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5463/2023

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General Nº 4.815 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
La AFIP implementó nuevos cambios sobre el régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el ‘Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)’. En lo que refiere a la determinación del importe a percibir, se practicará una percepción del 30%. Las percepciones que se practiquen por este régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias. Las percepciones practicadas tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas. Estas modificaciones ya se encuentan vigentes y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde el 13 de diciembre de 2023.