Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General Nº 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria. |
Se extiende el régimen de reintegros establecido por la Resolución General N°4.676, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive. Además, se modifica el monto mensual reintegrado, el cual no podrá superar la suma de $ 1.200 por beneficiario. Las disposiciones entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2021. El monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra efectuadas desde las 00:00 horas del día 1 de julio hasta las 17:00 horas del día 11 de julio, será acreditado el día 12 de julio de 2021 en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación. Como se indica en los considerandos, la Resolución General N°4.676, estableció un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en determinados comercios minoristas y/o mayoristas mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley N°21.526 y sus modificaciones. |