Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4892/2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que aquellos contribuyentes y/o responsables autorizados a emitir comprobantes electrónicos deberán incorporar en los mismos la identificación de un código de respuesta rápida ‘QR’, que codificará los datos indicados en el micrositio ‘Factura Electrónica’ (https://www.afip.gob.ar/fe/qr). Para ello, detallan ciertas precisiones en cuanto a su implementación, vigencia y obligatoriedad de incorporar el código ‘QR’.