Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4879/2020

La Administración Federal de Ingresos Publicos amplía el Régimen de información y de registración de operaciones establecido para fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior, a fin de incorporar para los sujetos la obligación de informar a los ‘Beneficiarios Finales’.  Deberán identificar al beneficiario final y proporcionar, respecto de éste, los datos enumerados en el Anexo a través del servicio denominado ‘AFIP-DGI FIDEICOMISO – BENEFICIARIOS FINALES’ disponible en el sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar).  En segundo lugar, contemplando las medidas de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y de ‘distanciamiento social, preventivo y obligatorio’ implementadas hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive y, con el objetivo de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, extiende nuevamente el plazo para el cumplimiento de la obligación de informar establecido en la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y sus complementarias.  Los vencimientos de las obligaciones de presentación de la información contemplada en los siguientes puntos de la mencionada resolución quedarán previstos de la siguiente manera:  – Primer párrafo del artículo 2° correspondiente al año 2019, operará -en sustitución de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.839- el 30 de diciembre de 2020.  – Tercer párrafo del artículo 2° correspondiente al año 2019, operará el 29 de enero de 2021.