Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4813/2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece la forma y demás condiciones que deberán observarse a fin de acceder al ‘Crédito a Tasa Subsidiada’. Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio ‘web’ y que resulten susceptibles de obtener este beneficio, respecto de los salarios devengados durante el mes de agosto de 2020, serán caracterizados en el ‘Sistema Registral’ con el código ‘468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA’. En el citado servicio ‘web’ ‘Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP’, podrán:a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.b) Indicar una dirección de correo electrónico.c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente. Estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:- Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: Desde la fecha de vigencia de la presente resolución general hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.- Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: Desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive. Además, pondrá a disposición del BCRA la nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito y el monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado, quien deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.