La Administración Federal de Ingresos Públicos sustituye en los cuadros referidos a 'cantidad de
planes, cuotas y tasa de interés de financiación' del Anexo II de la Resolución General N°4.268 –
Régimen de facilidades de pago, la vigencia transitoria hasta el 30 de septiembre.
Sustituye el artículo 4° de la Resolución General N°4.714, con carácter de excepción y hasta el
30 de septiembre de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes
y/o responsables comprendidos en la Resolución General N°4.626, se podrán regularizar en los
términos de la Resolución General N°4.057 en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a
la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del 'Sistema de
Perfil de Riesgo (SIPER)'.
Por último, modifica la Resolución General N°4.718 indicando que la adhesión régimen de
facilidades de pago en el ámbito del sistema 'MIS FACILIDADES', podrá efectuarse hasta el
día 30 de septiembre de 2020, inclusive.