Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4784/2020

 
La Administración Federal de Ingresos Públicos adecúa la Resolución General N° 4.667 y sus modificatorias, en lo que refiere a los plazos para adherir al régimen de regularización dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 27.541,  en concordancia con la prórroga dispuesta hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 634/20. A través de las citadas resoluciones, se dispusieron los requisitos y plazos que deben observar los contribuyentes y responsables, a fin de acceder al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, para aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el ‘Registro de Empresas MiPyMES’ y para las entidades civiles sin fines de lucro.