El vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el artículo 2° de la Resolución General N°3.312, su modificatoria y complementaria, correspondiente al año 2019, operará en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación: – Hasta el día 28 de octubre de 2020, inclusive, terminación CUIT 0, 1, 2 y 3; – Hasta el día 29 de octubre de 2020, inclusive, terminación CUIT 4, 5 y 6; – Hasta el día 30 de octubre de 2020, inclusive, terminación CUIT 7, 8 y 9. Tal como dicen los considerandos de la norma, estos cambios son en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). |