Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4732/2020

La AFIP modifica el art. 2 de la Resolución General Nº 4708, a fin de precisar las obligaciones a cargo de las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito. Cabe recordar que, se estableció que la entidad bancaria debe cancelar el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate conforme el detalle indicado en esta resolución.