Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4682/2020

Dadas las conocidas razones de salud pública, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un período de feria fiscal extraordinario entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, en concordancia a la resolución adopatada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Acordada N° 4/20 en la que se declaran inhábiles los días 16 al 31 de marzo del corriente año, ambos inclusive, para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación. El alcance de esta decisión queda enmarcado por la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, la cual dispuso que durante determinados períodos del año -atendiendo a la ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.