Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4665/2020

 
A través de la presente, la AFIP incorpora al programa aplicativo nuevos códigos de régimen para la identificación de las operaciones que estén alcanzadas por el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, de acuerdo con las nuevas condiciones y alícuotas aplicables según el tipo de sujeto dispuesto por la Ley N° 27.541 y adecúa el procedimiento. Recordemos que la Ley de Emergencia mencionada, modificó Ley N° 25.413 y estableció que cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas previstas en el inciso a) del artículo 1° estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos, excepto en las cuentas de personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas. Asimismo, se aclara que queda sin efecto el Anexo IV de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, el cual constaba de la Tabla de códigos de impuesto y régimen, listando las operaciones gravadas y exentas. Por último, se destaca que el ingreso de las percepciones practicadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, en los términos del segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 25.413, incorporado por el artículo 45 de la Ley N° 27.541, deberá efectuarse hasta el tercer día hábil siguiente al último día del mes de enero de 2020 e informarse, considerando los nuevos Códigos establecidos en las tablas respectivas, en la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero/2020 y que, estas disposiciones resultarán de aplicación para los hechos imponibles perfeccionados a partir del día 24 de diciembre de 2019, inclusive.