Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4651/2019

Teniendo en cuenta la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el objetivo
de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extiende por 3
meses, hasta el 31/3//2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de

planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de
financiamiento aplicables. Recordemos que la misma vencía el 31/12/2019.
Nos referimos a la RG AFIP 4268/18 y complementarias, que implementó, con carácter
permanente, un régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y
multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP.