Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4622/2019 (Ir al texto de la Norma)

A partir del impulso del desarrollo de nuevos medios de pago electrónicos por parte del BCRA con el objetivo de fomentar la inclusión financiera, reducir los costos intrínsecos del sistema de pagos y formalizar la economía, la AFIP considera necesario establecer un régimen de retención que contemple a las plataformas tecnológicas de transferencia de fondos con el objeto de lograr un mayor control de las operaciones realizadas y reducir las posibilidades de evasión. Por ello, por la presente, se instrumentan regímenes de retención de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago. Se aclara que no corresponderá aplicar la retención cuando las liquidaciones se efectúen a sujetos que administren los mencionados servicios electrónicos de pago y/o cobranzas o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago. Serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que revistan el carácter de responsables inscriptos en IVA o no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el IVA o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de dichos sistemas. Estas disposiciones serán de aplicación respecto de los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del 19/11/19, inclusive.