Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4568/2019

La Administración Federal (AFIP) establece un proceso sistémico mediante el cual se caracterice como ‘Potencial Micro, Pequeña Mediana Empresa – Tramo I y II’ al universo de contribuyentes que no goza de los beneficios fiscales previstos para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), por no haber solicitado su inscripción en el registro correspondiente o no disponer de un ‘Certificado MiPyME’ y que, como consecuencia de esto, no logre acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc- y en otras operatorias. Se resuelve, a tal fin, que se entenderá por ‘Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Tramo I y II-‘ a aquellos sujetos que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por la Res PYME 220/2019El proceso de caracterización previsto en la presente será sistémico y se realizará durante la primera quincena del mes de mayo de cada año, con la información obrante al 31/12 del año calendario anterior. Los sujetos que inicien actividad durante el año en que se realice el proceso sistémico serán caracterizados como ‘Potenciales Micro Empresas’. La presente norma se emite a pedido del Ejecutivo Nacional y a fin de adoptar medidas tendientes a brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto negativo de los acontecimientos que afronta el país en el ámbito social, económico y productivo, según consta en sus fundamentos.