Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4498/2019

Tal como lo había anticipado el Decreto 382/2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece (con vigencia para las utilidades generadas en ejercicios iniciados desde el 1/1/18) la información que deben suministrar a sus inversores los fideicomisos y los fondos comunes de inversión que no deben tributar el impuesto a las ganancias (en línea con lo dispuesto por la Ley 27.440) para que aquellos puedan incorporar dichas rentas a su propia declaración jurada.
Asimismo, se establece la forma de ingreso de las retenciones a practicar a los beneficiarios del exterior, como así también el tratamiento a otorgar por los dividendos o utilidades percibidos por los fideicomisos o los fondos comunes de inversión por su participación en otras sociedades, que deban ser imputados por las personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país.  Se fija un plazo especial hasta el 30/08/19 para que los inversores que ya hubieran presentado su declaración jurada del impuesto a las ganancias incorporen las citadas rentas mediante la presentación de una DDJJ rectificativa.