Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4477/2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema ‘MIS FACILIDADES’, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el 31/01/19, inclusive, con sus respectivos intereses y multas. El régimen comprende un plan para deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el ‘Registro de Empresas MiPYMES’ (Res PYME 220/2019), uno para aquellas empresas correspondientes a la categoría mencionada que no estén inscriptas en el registro y uno para las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos. La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones. Los planes de facilidades de pago tendrán un pago a cuenta en función del cual se aplicará la tasa de financiamiento, el tope de aplicación de la misma y la cantidad máxima de cuotas a otorgar. El mismo será equivalente al 1% de la deuda consolidada, cuando se trate de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro u obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos, y al 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada, de tratarse de obligaciones correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. A los fines de adherir al presente régimen se deberá ingresar con clave fiscal al sistema denominado ‘MIS FACILIDADES’, que se encuentra disponible en el sitio ‘web’ de AFIP. La primera cuota vencerá el 16/09/19, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y desde el 15/05/19 hasta el 31/08/19 hay tiempo para adherir a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I, aunque desde el 15/05/19 hasta el 25/06/19, para las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -excluidas las relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos-. Para la refinanciación de planes de facilidades de pago de la RG AFIP 4.289 el plazo va desde el 01/06/19 hasta el 31/08/19, ambos inclusive.