La Administración Federal de Ingresos Públicos autoriza la tramitación del beneficio de acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a las operaciones de exportación de servicios sin la necesidad de someter la solicitud a una fiscalización previa. En tal sentido se adecúa el régimen y se establece que, una vez formalizada la solicitud de acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes al IVA que les hayan sido facturados los exportadores de prestaciones de servicios, también deberán informar los incumplimientos o deudas vinculadas con el ingreso del derecho de exportación para proceder a su cancelación. Las disposiciones establecidas en esta resolución entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior a la publicación de la presente en el Boletín Oficial (desde el 01/07/19) y serán de aplicación para todas aquellas presentaciones originales y/o rectificativas que se interpongan a partir de la vigencia establecida.