Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4358/2018

Con aplicación para los ejercicios fiscales cuyos cierres de ejercicio se den a partir del 13/12/2018, la AFIP eleva a $ 45.000 (antes, $ 10.000) el importe máximo de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, que resultan deducibles de las rentas de tercera categoría en el Impuesto a las Ganancias, sin necesidad de realizar gestiones judiciales. Esta actualización responde al pedido de las cámaras bancarias a la AFIP de incrementar tal importe, dado el tiempo transcurrido desde su última modificación y de la inconveniencia operativa de iniciar acciones judiciales cuando el costo en que se incurre para llevarlas a cabo sea igual o superior al ingreso que generaría el cobro de los créditos morosos. Recordemos que el BCRA fue adecuando durante estos años, el monto hasta el cual las entidades financieras tienen la posibilidad de efectuar asignación mediante métodos específicos de evaluación (sistemas de ‘screening‘ y modelos de ‘credit scoring‘) para decidir sobre el otorgamiento de los créditos, de allí la presente adecuación.