Con vigencia a partir de su publicación y aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 01/12/18, aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a la citada fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualiza la RG AFIP 4.325, que estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de comercialización de granos y semillas en proceso de certificación – cereales y oleaginosas- y legumbres secas. Se establece, así, cuando intervengan Mercados de Futuros y Opciones en el marco de dicho régimen, la retención del impuesto correspondiente se aplicará al sujeto a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato.