Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4274/2018

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prevé la constitución de una garantía a favor del organismo con anterioridad a la adhesión de un plan de facilidades de pago y adecúa, en consecuencia la RG AFIP 3.885, que actualizó las disposiciones relativas a la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal. Así, atento a la necesidad de resguardar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se resuelve que, en caso de incumplimiento de la intimación administrativa, se dispondrá la inmediata ejecución judicial de la garantía, sin perjuicio de la aplicación simultánea de las sanciones que pudieran corresponder. Cabe destacar que, cuando sea ejecutada la garantía, la cancelación de la deuda deberá realizarse mediante un VEP.