La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece los procedimientos para cancelar con sumas embargas las obligaciones fiscales reclamadas en juicios de ejecución fiscal. Se resuelve, así, que los contribuyentes que se encuentren con medidas cautelares trabadas por orden judicial podrán cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través del Sistema de Cuentas Tributarias o con intervención de un representante del Fisco. Para realizarlo a través del sistema señalado, se deberá ingresar con clave fiscal y seleccionar la opción ‘Ofrecimiento de Pago con Embargos Bancarios’, para seleccionar la demanda que posea fondos embargados y que se quiere cancelar. Se conformará la liquidación provisoria y el Sistema generará uno o varios VEP, en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar y un reporte con el detalle de dichos volantes de pago. Luego, las entidades cancelarán dichos volantes dentro de los dos días hábiles de recibida la orden a través del Sistema. Se establece que, una vez cancelados los volantes por parte de la entidad bancaria, se levantarán las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya cancelado una suma equivalente al total del oficio de embargo.
En lo que respecta a la cancelación con intervención del representante del Fisco, se resuelve que se podrá realizar cuando los incumplimientos de las obligaciones fiscales no se encuentren registrados en el Sistema de Cuentas Tributarias o cuando no se preste conformidad a la liquidación efectuada por el Sistema. A ese fin, los contribuyentes deberán solicitar la preliquidación administrativa de la deuda, el representante deberá practicar la preliquidación en el plazo de un día hábil y el contribuyente o su apoderado deberán concurrir a la dependencia en la cual se inició el trámite para conformar y retirar dicha liquidación. Si ni hubiera conformidad, el ofrecimiento será declarado desistido y se podrá reformular luego.