Con el objetivo de contemplar la situación de determinados sujetos que no poseen clave de identificación tributaria en el país, la AFIP implementa el otorgamiento de una clave de identificación especial, a través de un procedimiento sistémico ágil y simplificado a efecto de posibilitar la inscripción de los bienes declarados en el marco de lo previsto en el Régimen de Sinceramiento Fiscal (Título I del Libro II de la Ley 27.260) en los registros de la propiedad respectivos. Las disposiciones de la presente entraran en vigencia el décimo día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Se indica que, dentro de los cinco días hábiles administrativos desde su solicitud, la AFIP generará la ‘Clave de Identificación Especial’ con acceso restringido a determinados servicios informáticos y asignará automáticamente el servicio Domicilio Fiscal Electrónico con los alcances previstos en la RG AFIP 2.109/2006. Entre otros puntos, se establece que el escribano público al solo efecto de tramitar la ‘Clave de Identificación Especial’ actuará en carácter de representante del sujeto de que se trate, mediante la figura de ‘Administrador de Relaciones Apoderado’. La solicitud y la presentación de la documentación respaldatoria, mediante archivos digitales en formato ‘pdf’, se efectuará a través del servicio con Clave Fiscal denominado ‘Clave de Identificación Especial’, opción ‘Escribanos’ disponible en el sitio web de la AFIP. La presente medida se toma teniendo en cuenta que algunos organismos deben incorporar obligatoriamente en sus registros la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los otorgantes, constituyentes, transmitentes, adquirentes, beneficiarios o titulares de los actos, bienes o derechos que se presenten para su inscripción registral.