En el marco del impulso que el BCRA está dando al desarrollo de nuevos medios de pago electrónico, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementa un régimen de información que deben cumplir los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital respecto de las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema.
Según se establece en los fundamentos de la presente, el objetivo de las estas medidas es garantizar la transparencia y trazabilidad de las operaciones involucradas y en tal sentido, la Administración se propone contar con información detallada, oportuna y precisa sobre las mismas, para un control efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
La información que los sujetos alcanzados por el régimen deberán suministrar por cada mes calendario incluye datos sobre los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de gestión de pago electrónico (CUIT, Código de rubro y CBU o CVU), el monto total de las operaciones realizadas (en pesos) y el importe de la comisión cobrada por el servicio de gestión de pago electrónico. También se debe presentar información sobre las cuentas a informar, de los movimientos operados en las cuentas y de los individuos involucrados en las mismas.
La presentación de la información prevista en esta norma deberá suministrarse hasta el día 15 del mes siguiente al período mensual informado mediante transferencia electrónica de datos (servicio denominado ‘Presentación de DDJJ y Pagos’ del sitio web de AFIP) o por medio del intercambio de información mediante ‘webservices’ denominado ‘Presentación de DDJJ – perfil contribuyente’.
Una vez efectuada la transmisión de la información mediante alguno de los procedimientos indicados precedentemente, el sistema generará el Formulario 8125 ó 8126, según se trate del Título I o II, respectivamente.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (25/10/19) y surtirán efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 01/11/19.