Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos

En el marco de la decisión de la Dirección Aduana de Ezeiza de habilitar con carácter precario la Zona Operativa Aduanera Provisoria en el Aeropuerto Internacional »El Palomar», la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) delimita la Zona Primaria Aduanera del mismo, conforme el Artículo 5° del Código Aduanero como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Asimismo, se excluye de la referida zona, a los polvorines que se encuentran en la Base Aérea Militar y se habilita el predio indicado como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero. El Concesionario deberá proveer la cartelería y señalética necesaria, relacionada con el ingreso y egreso de los pasajeros al Territorio Aduanero, así como su movimiento dentro de la Zona Primaria Aduanera.