Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas 516/2019

El Ministerio de Hacienda aprueba, a través de la presente, los procedimientos para la participación de los tenedores de Títulos Públicos Elegibles sujetos a legislación extranjera que oportunamente hubieran iniciado acciones judiciales en Argentina contra el Estado Nacional por las normas dictadas en el marco de la Ley de Emergencia Pública en Materia Social, Económica, Administrativa, Financiera y Cambiaria (Ley 25.561) y de Títulos Públicos Elegibles sujetos a legislación argentina, incluyendo a aquellos tenedores que hubieran iniciado acciones judiciales. Asimismo, se aprueban los modelos de ‘Acuerdo de Cancelación con Pago’, de ‘Acuerdo de Cancelación sin Pago’, de ‘Acuerdo de Cancelación con Reintegro’ y de escrito judicial titulado ‘Denuncia Celebración de Acuerdo de Cancelación’ (incluidos como anexos II, III, IV y V de esta resolución. Esta medida se toma en el marco de lo dispuesto en el inciso a del párrafo segundo del artículo 6°, que prevé que la Autoridad de Aplicación podrá ofrecer a todos los tenedores de Títulos Públicos Elegibles un pago equivalente al monto de capital adeudado de sus títulos con más un 50% de ese monto de capital (en adelante, la ‘Oferta Base’), y en el artículo 8° de la ley 27.249, que dispone que los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que deseen participar de cualquier operación de cancelación que se realice en el marco de lo dispuesto en esa norma deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan, en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, dictados en cualquier jurisdicción, y renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos.