Resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo 491/2020

El Ministro de Desarrollo Productivo aprueba las condiciones para la conversión del beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada para empresas en subsidio, en los términos del Artículo 8° bis del Decreto N°332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, que como Anexo forma parte integrante de la presente. Tal como sostienen los considerandos de la presente, las condiciones aplicables para la conversión propiciada se encuentran en consonancia con lo establecido por el BCRA mediante sus Comunicaciones ‘A’ 7082 y ‘A’ 7102, aplicables a Créditos a Tasas Subsidiadas para Empresas’. Se instruye a la Autoridad de Aplicación y al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) a que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias a fin de instrumentar lo establecido precedentemente.