Resolución de la UIF 42/2024

Requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT que los Sujetos Obligados incluidos en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley Nº25.246 y modificatorias deberán adoptar y aplicar.
La Unidad de Información Financiera (UIF) da a conocer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT. Dichas actualizaciones se dan en contexto de que la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el LA/FT y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), y como tal debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus recomendaciones. Es por ello que, corresponde modificar el marco regulatorio vigente con el objeto de establecer y/o adecuar las obligaciones que los Contadores Públicos deberán cumplir cuando lleven a cabo las Actividades Específicas previstas en la Recomendación 22 (R. 22), con el alcance indicado, para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI.