Resolución de la UIF 28/2018

La Unidad de Información Financiera (UIF) lleva adelante la implementación de la transición del enfoque de cumplimiento normativo formalista a un Enfoque Basado en Riesgo y, en ese contexto, modifica el marco regulatorio para los Sujetos Obligados del sector asegurador con el objeto de establecer las obligaciones que los mismos deberán cumplir para gestionar los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Este nuevo marco normativo, que sustituye la Res UIF 202/2015, busca que las empresas aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de seguros y de reaseguros, identifiquen y entiendan sus riesgos y en función de ello, adopten medidas de administración y mitigación de los mismos a fin de prevenir de manera más eficaz el LA/FT. Se establece que las Empresas Aseguradoras deben implementar un Sistema de Prevención de LA/FT, el cual deberá contener todas las políticas, procedimientos y controles establecidos para la Gestión de Riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestas y los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa vigente. Asimismo, los Sujetos Obligados deben establecer políticas, procedimientos y controles aprobados por su órgano de administración o máxima autoridad, que les permitan identificar, evaluar, mitigar y monitorear sus riesgos de LA/FT. Para ello deberán desarrollar una metodología de identificación y evaluación de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo en cada una de sus líneas de negocio.  También deben elaborar un Plan de Capacitación anual que deberá ser aprobado por su órgano de administración o máxima autoridad y contarán con políticas y procedimientos que le permitan adquirir conocimiento suficiente, oportuno y actualizado de sus Clientes. A los fines de la puesta en vigencia de la presente, al 30/09/18 deberán haber desarrollado y documentado la metodología de identificación y evaluación de riesgos; al 31/12/18, deberán contar con un Informe técnico que refleje los resultados de la implementación de la metodología de identificación y evaluación de riesgos y al 31/03/19, deberán haber ajustado sus políticas y procedimientos, según los requerimientos de la presente norma, y de acuerdo con los resultados de la Autoevaluación de Riesgos efectuada. La presente norma se ha realizado teniendo en cuenta los resultados de  la consulta con la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), con representantes de la Asociación de Compañías de Seguros, la Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina, la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros, la Unión de Aseguradoras del Riesgo de Trabajo, la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina, Cámara de Aseguradoras del Interior de la República Argentina, Cámara Argentina de Reaseguradoras y Representantes de Sociedades de Intermediación de Seguros.