La Unidad de Información Financiera (UIF) aprueba los textos ordenados de las Res UIF 30-E/2017 (Anexo I), 21/2018 (Anexo II) y 28/2018 (Anexo III), en los términos del Decreto 891/2017 de Buenas Practicas en Materia de Simplificación. Recordemos que las normas mencionadas establecieron las medidas, procedimientos y controles que los sujetos obligados allí enumerados (entidades financieras, mercado de capitales y aseguradoras) deberán adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de LA/FT. La presente se emite teniendo en cuenta que, a raíz del dictado de las mencionadas normas, ha surgido la necesidad de readecuar una serie de conceptos allí consignados, a efectos de facilitar su comprensión e interrelación, habida cuenta la experiencia recogida de los diferentes actores pertenecientes al Sector Financiero. De igual forma, en el proceso de implementación práctica de las referidas normas, los diversos sectores han manifestado la necesidad de efectuar modificaciones en las obligaciones establecidas, a fin de posibilitar su adecuado cumplimiento. Todo ello es plasmado en el TO emitido hoy. Se establece, asimismo, que los sujetos obligados contemplados en las resoluciones mencionadas deberán establecer un cronograma de digitalización de los legajos de Clientes prexistentes, teniendo en consideración el riesgo que estos presenten. Dicho cronograma deberá encontrarse disponible en caso de ser requerido en el marco de una supervisión. El plazo máximo de las tareas de digitalización de los mencionados legajos no podrá exceder el tiempo establecido en cada resolución para su actualización, en función del riesgo asignado por el sujeto obligado. Además, se dispone que la obligación contemplada en el inciso a) del artículo 19 de la Res UIF 30-E/2017, respecto al informe del revisor externo independiente correspondiente al año 2018, se reputará cumplida cuando haya sido enviado hasta 15/11 del año en curso. Finalmente, el cumplimiento de la obligación contemplada en el inciso a) del artículo 38 de la Resolución UIF 21/2018, respecto de los regímenes informativos allí indicados, se podrán cumplimentar hasta el 15/03/19 inclusive, respecto de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y los correspondientes a los meses enero y febrero de 2019. Se especifica que los Sujetos Obligados contemplados en los incisos 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 25.246, que resultaron incluidos a raíz de la modificación introducida por la Ley 27.440 y/o en razón del nuevo marco regulatorio establecido en la Resolución UIF 21/2018 contarán con un plazo máximo de 120 días corridos para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 41 de la mencionada resolución; finalizado tal proceso deberán dar cumplimiento con lo establecido en el inciso a) del artículo 19.