La Superintendencia de Seguros de la Nación readecúa los trámites previstos en al Punto 7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Res SSN 38.708) con el fin de agilizar y optimizar los mismos y en línea con lo dispuesto por la RG AFIP 3952, a través de la cual se dispuso la abstención por parte de los sujetos obligados de solicitar a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante la AFIP. En tal sentido, se elimina el requerimiento que establecía en el Punto 7.1.2 del reglamento asegurador la exigencia de la presentación de ‘fotocopias certificadas de las declaraciones juradas de los últimos tres años presentadas a la AFIP por los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y de aquellos que los sustituyan o complementen, en caso de que se trate de los sujetos obligados a los tributos, con los correspondientes comprobantes de presentación, o declaración jurada de que no es un sujeto alcanzado’. Asimismo, se reformula la dinámica de los trámites de transferencia de acciones y aportes de capital (previstos en el Punto 7.3. del reglamento), eliminando el requisito de conformidad previa de la SSN y se establece que la oportunidad del control puede diferirse a una instancia ulterior (dentro de los 10 días de efectuada la transferencia de acciones). Y, finalmente, se actualizan los Puntos 30.2.1. inciso j), 35.2. inciso h), 35.14.1.4. inciso f) y 35.14.2.4. inciso f), que establecen una serie de limitaciones en materia de Determinación del Capital Computable, Política y Procedimientos de Inversiones y Estado de Cobertura.