Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 875/2021

Modifíquese el Punto 30.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente…
La Superintendencia de Seguros de la Nación modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, de manera tal que actualiza los siguientes puntos: 30.1.1.1. Capital a Acreditar por Ramas30.1.1.2. Monto en Función a las Primas y Recargos39.2.1.1. Las aseguradoras que operen en ramas patrimoniales deben constituir en sus estados contables, al cierre de cada ejercicio o período, la ‘Previsión para Incobrabilidad de Premios a Cobrar’, ajustándose a las pautas de cálculo mínimas que se establecen en este punto.