Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 553

La Superintendencia de Seguros de la Nación actualiza el Reglamento General de la Actividad Aseguradora en lo que hace a la radicación de las inversiones y disponibilidades que resultan computables a los efectos de determinar la situación del Estado de Cobertura de las entidades aseguradoras, a fin de aclarar ciertos aspectos de la reglamentación vigente, en particular respecto del tratamiento de los Fondos Comunes de Inversión. Se dispone así que el total de las inversiones de las aseguradoras –incluyendo sus activos subyacentes si tuvieran– y sus disponibilidades, deben encontrarse radicadas en la República Argentina (se subraya la novedad). A esos fines, se consideran inversiones radicadas en Argentina aquellos activos emitidos y negociados en el país (antes se hacía referencia a ‘activos o instrumentos financieros controlados por el ente regulador que se detalla para cada instrumento en particular’). Por otro lado, se establece como novedad que las aseguradoras y reaseguradoras locales no podrán adquirir nuevas tenencias de Fondos Comunes de Inversión que contengan activos subyacentes radicados en el exterior. Y como ‘Disposición Transitoria’, se dispone que a los fines de cumplimentar estas medidas, tanto las aseguradoras como las reaseguradoras locales deberán adecuar, al cierre del ejercicio contable del 30/06/2020, las inversiones en Fondos Comunes de Inversión que contengan activos subyacentes que no estén radicados en nuestro país.