La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) actualiza el punto 39.1.2.1 del Reglamento de la Actividad Aseguradora a fin de reglamentar y definir las disponibilidades líquidas, definir las pautas y criterios de exposición y valuación de las disponibilidades y generar pautas claras en función a la importancia del rubro en la situación financiera y de solvencia de las entidades. Se establece, entre otros puntos, que el rubro Composición, Exposición y Valuación se compone de los conceptos Caja (Efectivo, Fondos Fijos y Valores a Depositar), Bancos (saldos debidamente conciliados contra extractos de las cuentas bancarias de titularidad de las entidades) y Cobros con tarjetas de crédito / débito o entidades de cobranzas habilitadas (todas aquellas imputaciones de cobranza que hayan sido aplicadas a las pólizas de los asegurados, mediante el cobro vía tarjeta de crédito / débito).