En el marco del programa de implementación de Microseguros que lleva adelante la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), a fin de garantizar el acceso de sectores menos favorecidos a los beneficios de los seguros, se establece por la presente, una regulación especial de los mismos, a fin de incrementar su penetración y desarrollo en dichos sectores. En tal sentido, se incorpora al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Res SSN 38.708/2014) el punto 23.8., por el que se establece el marco normativo bajo el cual operarán la coberturas de microseguros y para su comercalización. Se indica, entre otras cosas, que a los efectos de la aprobación de una cobertura de Microseguros la entidad aseguradora deberá justificar el objetivo público-social, donde se incluya el grupo asegurable al cual se encuentra dirigido, identificando las necesidades a cubrir, formas de comercialización y canales de distribución que se empleará. Las pólizas de Microseguros emitidas por las entidades aseguradoras autorizadas deberán ser registradas en los registros de emisión correspondientes al Ramo al cual pertenezca la cobertura. Asimismo, el registro de los Planes de Microseguros autorizados se realizará en el sistema de carga de autorizaciones del ‘Registro de Ramos y Planes’ en el ámbito de la Gerencia de Autorizaciones y Registros. Los Productores Asesores de Seguros, Sociedad de Productores o Agentes Institorios que intervengan en la intermediación de pólizas de Microseguros deberán contar con la capacitación específica que dicte la SSN.