La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) establece que para la cobertura de Riesgos del Trabajo, las reservas de cada uno de los casos de los Siniestros en Proceso de Liquidación y de pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales en cuyos procesos no se haya definido una tasa de actualización a aplicar, devengarán un interés equivalente a la sumatoria de las variaciones del Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) a partir de la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de cálculo de la reserva. De este modo, se resuelve que alcanzará a todos los casos pendientes de liquidación, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante, lo dispuesto en el Decreto 669/2019, que actualizó la fórmula que se utiliza para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, fallecimiento del trabajador u homologación de manera que se reemplazó la tasa de interés prevista en el artículo 12 de la Ley 24.557 y sus modificaciones por la de variación del índice -Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables- (RIPTE). Asimismo, se modifica en consecuencia de lo antes señalado el punto referido al cálculo del Pasivo Global del Reglamento General de la Actividad Aseguradora y se establece que a efectos del cálculo del interés previsto en los Artículos 12, inciso 2, de la Ley 24.557 la SSN publicará las tasas de variación mensual y la fórmula mediante la cual se debe calcular la tasa de variación diaria del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), considerando las últimas publicaciones disponibles.