Resolución de la Secretaría Industria 670/2023

Impulso al financiamiento de pymes. Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Plazos.
El Secretario de Industria y Desarrollo Productivo resuelve que desde el 1° de diciembre 2023 hasta el 29 de febrero de 2024, serán de VEINTIÚN (21) días corridos: • los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y• el plazo para efectuar el rechazo de la ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’ y su inscripción en el Registro de ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’, previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440. Asimismo, se establece que hasta el día 29 de febrero de 2024, el Régimen de ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’ no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una ‘Empresa Grande’ que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.