Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) en los términos del Decreto Nº 1.330 de 2004. Obtención |
Con el fin de obtener el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) en los términos del Decreto N°1.330 de 2004, resuelve En el sistema de gestión, el usuario generará la Declaración Jurada de Relación insumo- producto, conforme el Anexo I que forma parte de la presente medida.Iniciada la solicitud del C.T.I.T., se verificará que las posiciones arancelarias de la N.C.M., tanto de los insumos como de los productos, se correspondan con las descripciones técnicas allí declaradas. Los usuarios del régimen no podrán efectuar modificaciones a las Declaraciones Juradas de insumo-producto durante su tramitación, excepto cuando la Dirección de Exportaciones así lo requiera con la finalidad de corregir alguna inconsistencia u observación detectada. Dicho requerimiento deberá ser realizado mediante la plataforma web de TAD. El usuario contará con 10 días hábiles administrativos a fin de dar respuesta al requerimiento efectuado. Asimismo, deroga |