Resolución de la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional 519/2018

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SePYME) dispone una actualización extraordinaria, en relación a los principales indicadores económicos, de la definición de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en función de las ventas totales anuales y, para ciertas actividades, del valor de los activos. El límite mínimo de ventas totales anuales se establece en $ 7,4 millones para el rubro Construcción; en $5,8 millones para Servicios; en $19,8 millones para el Comercio; $16,8 millones para la Industria y Minería y $4,8 millones para el Agropecuario. Y el máximo, en $568,3 millones; $412,8 millones; $ 1.431,2 millones; $ 1.212,8 millones y $ 363,1 millones, respectivamente.