Resolución de la Secretaría de Comercio Interior. 616/2020

La Secretaria de Comercio Interior establece que las audiencias que deban celebrarse en el ámbito de la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, se realizarán a elección de los consumidores, de manera presencial, conforme el procedimiento dispuesto en el Título I de la Ley Nº 26.993, o por medios electrónicos conforme la reglamentación que, como anexo, forma parte de la presente medida. Sin perjuicio de lo cual, durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria, los reclamos ingresados al Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo (COPREC) se tramitarán únicamente mediante la celebración de audiencias por medios electrónicos.