Resolución de la Secretaría de Comercio Interior. 424/2020

La Secretaría de Comercio Interior establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado un link llamado ‘BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO’, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado. Deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado (visibilidad y tamaño), no dejando lugar a dudas. Los proveedores contarán con un plazo de sesenta días corridos, contados a partir de la publicación de la presente, para adecuar sus sitios.