Resolución de la Secretaría de Comercio 394/2018

La Secretaría de Comercio crea la figura del ‘Defensor del Cliente’, que tendrá por finalidad que los proveedores atiendan y resuelvan las quejas y/o reclamos de sus consumidores en forma simple y expeditiva. Éste actuará con total autonomía en el ejercicio de sus funciones y reportará al máximo nivel de la organización.  Los proveedores que voluntariamente implementen la figura deberán designar al postulante para cubrir dicha función quien deberá ser un profesional del derecho de indubitables antecedentes y acreditada trayectoria en la materia de protección al consumidor. En forma previa a la puesta en marcha de esta figura cada proveedor deberá redactar un Reglamento de funcionamiento y de procedimiento para la tramitación de los reclamos de los consumidores, que deberá contar con la homologación de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor . La instancia de reclamo ante el ‘Defensor del Cliente’ tendrá carácter voluntario, extrajudicial, gratuito y no podrá superar el plazo de 15 días corridos para su eventual resolución, salvo para aquellos casos particulares que por su naturaleza o complejidad requieran, en cuanto a su tratamiento, de un plazo adicional. En tales casos el proveedor podrá prever un período adicional de 15 días corridos para la atención de dichos casos, debiendo constar esta excepción expresamente en su reglamento de funcionamiento.