Manual de Procedimientos para la fijación de precios FOB |
La subsecretaría de mercados agroalimentarios e inserción internacional de la secretaría de agricultura, ganadería y pesca fijará los Precios FOB oficiales respecto de las mercaderías comprendidas en las previsiones de la Ley Nº21.453. Los precios FOB oficiales serán los vigentes para las operaciones con fecha de cierre de venta concretadas en el día de su publicación. Los precios que se fijen deberán ser representativos de los respectivos mercados y se ajustarán periódicamente para los días hábiles tanto para el mercado argentino como el del Chicago Board of Trade (CBOT) y cuando las variaciones que evidencien los mismos así lo indiquen. Según se aprecia en los considerandos, ‘es necesario adecuarse a los cambios que se han producido en los últimos tiempos en materia de disponibilidad de la información y capacidad de acceso a diversas fuentes locales e internacionales que publican constantemente información de precios respecto de los principales productos de origen agrícola’. |