Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca 184/2025

Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE). Prórroga.
Frente a lo dispuesto por el Decreto Nº 682/2025, que fijó en 0% la alícuota del Derecho de Exportación para ciertas mercaderías, y en orden a razones para asegurar el flujo comercial aprueban una prórroga de manera automática y con carácter excepcional de la vigencia de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) por el término de 360 días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento del período de embarque más la prórroga automática para las ‘DJVE-360’ y contados a partir del vencimiento de los 30 días de las ‘DJVE-30’, respecto de todas aquellas DJVE registradas con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Decreto y cuyo inicio de embarque opere con posterioridad al 23 de septiembre de 2025, debiendo informar un nuevo período de embarque en un plazo de hasta 90 días desde la publicación de la presente medida.