Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social 309/2020

La Administración Nacional de la Seguridad Social extiende el plazo, en el cual se exime a jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, de cumplir con el trámite de actualización de la supervivencia.  De esta manera, se garantiza el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de septiembre y octubre de 2020. Además, para los beneficiarios residentes en el exterior, a fin de minimizar los riesgos de la salud, se ha extendido el plazo para la presentación del certificado semestral de supervivencia hasta el 31 de octubre de 2020. Las Entidades Pagadoras, a partir del 1 de noviembre de 2020 y como responsables del control de supervivencia, deben implementar procedimientos remotos para la actualización de la supervivencia, a fin de evitar la circulación de los beneficiarios y su eventual aglomeración en sucursales. Con respecto a los fallecimientos, la Entidad Pagadora podrá recibir la novedad a través de la ANSES o de cualquier otra fuente fidedigna de información.  En el caso de los fallecimientos ocurridos en los meses, en los cuales se eximió a los beneficiarios de actualizar la supervivencia -marzo a octubre de 2020-, la responsabilidad de la entidad opera a partir de la notificación de la novedad de fallecimiento.