Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social 28/2020

La Administración Nacional de la Seguridad Social deroga el punto en el cual se establecía que cuando la acreditación de la escolaridad no se hubiese efectuado en el plazo correspondiente, la Asignación por Ayuda Escolar del ciclo lectivo siguiente no se pagaría en forma masiva, sino cuando se acredite la escolaridad. Esta condición estaba establecida en el punto 5 del capítulo II del ANEXO de la Resolución N° 203/2019 de ANSES, por la cual se había creado el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA).