Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social 12/2020

El Subdirector Ejecutivo de Operación del FGS dispone que los créditos vigentes del Programa ‘Créditos ANSES’ no capitalizan intereses sobre saldo deudor generados durante el período en el cual el crédito se encontró suspendido en su pago a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de conformidad a lo normado en el artículo 11 de la Ley N° 27.574. Se reanuda a partir del mes de diciembre de 2020, con el cobro de las cuotas de los créditos vigentes del Programa CREDITOS ANSES, que se debitan de la prestación mensual de los tomadores de créditos mediante el sistema e@descuentos, continuando con el pago de la cuota que corresponde abonar a cada beneficiario en función al mensual en que su cobro quedó suspendido y en los términos de las condiciones financieras pactadas originalmente.