Resolución Conjunta de las Secretarias de Finanzas y Hacienda

Las secretarías de Hacienda y Finanzas disponen una operación de financiamiento en el
marco del artículo 65 de la Ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
2014), a ser concedida por el Banco de la Nación Argentina (BNA) por un monto de hasta la
suma de $ 30.000 millones. El pago se realizará en un único desembolso y está destinada a la
cancelación de servicios de amortización de deuda pública con vencimiento durante el corriente
ejercicio en un plazo de 180 días.
El BNA podrá cancelar anticipadamente el financiamiento, en forma total o parcial, a partir de los
30 días corridos de otorgado, mediante débito en la cuenta 3855/19 'Secretaria de Hacienda
o/TGN', debiendo comunicar la decisión de hacerlo al menos 15 días corridos anteriores a aquel
en que la cancelación resultara efectiva.
El Estado Nacional podrá solicitar la cancelación anticipada, total o parcial, del financiamiento,
comunicando la decisión de hacerlo con al menos 15 días corridos anteriores a aquel en que la
cancelación resultara efectiva y no antes de haber transcurrido un plazo de 30 días corridos de
producido el desembolso.
Los intereses serán pagaderos trimestralmente, venciendo el primer servicio a los 90 días
contados a partir del desembolso de los fondos y se calcularán sobre la base de los días
efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual).