En correlación a la Decisión Administrativa N° 390/20 la cual dispuso que, a partir del 17 de marzo de 2020 y por 14 días corridos, las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, la Dirección Nacional del Registro Nacioanl de las Personas dispone la prórroga de la fecha de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad cuya fecha de caducidad acontezca desde el 17 de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días corridos, prorrogables en virtud de lo que demande la emergencia sanitaria, y declarando la plena vigencia de los mismos por el plazo indicado. La prórroga será de aplicación también al vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad para extranjeros que ostenten carácter de ‘residentes temporarios’, si el vencimiento de dicha radicación se encontrase prorrogado por la Dirección Nacional de Migraciones. Además, informan que a partir del 17 de marzo de 2020, las áreas de atención al público de esa Dirección, contarán con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al Coronavirus (COVID-19), a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.